Borrador estándar · versión 0.1 · 5 de octubre de 2026Se publica abiertamente para que usted pueda ver exactamente lo que firmaría. No constituye asesoramiento jurídico. En revisión por nuestro abogado español. El pacto definitivo de cada vivienda se acuerda entre todos los propietarios y se firma, a más tardar, en el otorgamiento de la escritura ante notario. La versión firmada se redacta en español y en inglés, y prevalece la versión española.
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Pacto de Copropietarios

Borrador estándar para una vivienda en copropiedad Homebase en Mallorca. Versión 0.1, 5 de octubre de 2026. Este borrador es el punto de partida para cada vivienda. Su redacción definitiva se acuerda entre todos los propietarios, a más tardar en el otorgamiento de la escritura ante notario, y se adapta a la estructura elegida para la vivienda. Se rige por la legislación española. No constituye asesoramiento jurídico: cada propietario debe revisarlo con su propio abogado.

1. Partes y vivienda

1.1 El presente pacto se celebra entre los propietarios de la vivienda descrita en el Anexo 1 (la «Vivienda»), cada uno de los cuales figura en el Anexo 2 con su número de participaciones (los «Propietarios»), y Mallorca Homebase S.L., con domicilio en Palma («Homebase»), en su condición de gestora de la Vivienda.

1.2 La Vivienda se divide en doce (12) participaciones iguales. Cada participación representa una doceava parte (1/12, 8,33%) de la Vivienda.

2. Estructura

2.1 Los Propietarios ostentan la titularidad de la Vivienda de una de las dos formas siguientes, determinada antes de la fase de reserva y consignada en el Anexo 1:

(a) Titularidad directa (proindiviso): cada Propietario figura inscrito en la escritura con una cuota indivisa de la Vivienda, en régimen de comunidad de bienes conforme a los artículos 392 y siguientes del Código Civil. El presente pacto regula el uso y la administración de la Vivienda entre los Propietarios.

(b) Sociedad española (S.L.): una sociedad de responsabilidad limitada española es titular de la Vivienda, y cada Propietario ostenta participaciones sociales en ella en proporción a sus participaciones. En tal caso, el presente pacto opera como pacto de socios, y sus términos esenciales se incorporan asimismo a los estatutos sociales.

2.2 En caso de contradicción entre el presente pacto y una norma imperativa del Derecho español, prevalecerá la norma y las restantes estipulaciones conservarán su vigencia.

3. Propiedad y uso

3.1 Propiedad. Cada participación equivale a una doceava parte de la Vivienda y confiere un voto, durante todo el año. La Vivienda pertenece al 100% a los Propietarios conjuntamente, las 52 semanas del año.

3.2 Uso. Cada participación confiere el derecho a usar la Vivienda durante veintiocho (28) noches al año, reservadas a través de la Guest App conforme a las normas de reserva del Anexo 3. Ninguna participación lleva aparejada una semana fija.

3.3 Semanas de mantenimiento. Se reservan a la gestora cuatro (4) semanas al año para reparaciones, mantenimiento y limpieza a fondo, sin propietarios ni huéspedes en la Vivienda. Se fijan, en la medida de lo posible, en los periodos de menor uso por parte de los Propietarios y se publican con el calendario anual.

3.4 Reservas. La temporada alta (de finales de junio a mediados de septiembre) comprende doce semanas, una por participación. Cada otoño, los Propietarios reservan el año siguiente por turnos; el orden rota cada año y la segunda ronda se desarrolla en orden inverso. Concluidas las rondas, las noches se reservan por orden de solicitud, para estancias de 2 a 14 noches. Las noches que sigan libres 30 días antes de la llegada podrán ser reservadas por cualquier Propietario sin computar en sus propias noches.

3.5 Huéspedes. Todo Propietario podrá ceder el uso de sus noches a familiares y amigos. El Propietario responderá de sus huéspedes como de sí mismo.

4. Ningún propietario controla la Vivienda

4.1 Límite. Ningún Propietario, junto con sus familiares y las sociedades que controle, podrá ser titular de más de cinco (5) de las doce participaciones, salvo consentimiento por escrito de todos los demás Propietarios.

4.2 Oferta obligatoria. Si un Propietario, junto con sus familiares y sociedades controladas, llegara a ser titular de más de seis (6) participaciones, estará obligado a ofrecer la compra de todas las participaciones restantes al mismo precio por participación, en el plazo de 60 días.

5. Acuerdos

5.1 Los acuerdos ordinarios (el presupuesto anual, el calendario de reservas, el mantenimiento ordinario y las normas de la casa dentro del marco del presente pacto) se adoptan por mayoría simple de participaciones.

5.2 Los acuerdos de especial relevancia requieren, como mínimo, el 75% de la totalidad de las participaciones y al menos la mitad de los Propietarios computados por personas:

(a) la venta o el gravamen de la Vivienda; (b) obras o adquisiciones no previstas en el presupuesto anual que superen el 5% del mismo; (c) la modificación del presente pacto o de las normas de la casa del Anexo 4; (d) el nombramiento o la sustitución de la gestora, o la modificación de su contrato; (e) la modificación del número de participaciones; (f) el arrendamiento de la Vivienda en su conjunto fuera de las noches propias de los Propietarios.

5.3 Juntas. Los Propietarios se reúnen al menos una vez al año, de forma presencial o telemática. Los acuerdos también podrán adoptarse por escrito, incluso por medios electrónicos. Cada participación confiere un voto.

5.4 Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Propietarios.

6. Gastos y presupuesto

6.1 La gestora elabora un presupuesto anual de explotación, que se aprueba conforme a la cláusula 5.1. Cada participación abona una doceava parte, mensualmente y por anticipado, en la cuenta de los Propietarios.

6.2 Los gastos de terceros se repercuten a precio de coste, con factura. Los servicios de Homebase se facturan a los precios fijos del Anexo 5. Homebase no aplica recargo alguno ni percibe comisiones de los proveedores.

6.3 Se mantiene en la cuenta de los Propietarios un fondo de reserva para mantenimiento, conforme a lo previsto en el presupuesto. La reserva inicial desembolsada en el otorgamiento forma parte de dicho fondo.

6.4 Cada Propietario soporta sus propios impuestos. La gestora facilita a cada Propietario un certificado anual relativo a sus participaciones para su propia declaración tributaria.

7. Aportaciones impagadas

7.1 Si un Propietario se retrasa más de 60 días en cualquier pago, su derecho a reservar y usar la Vivienda queda en suspenso hasta su abono, junto con el interés legal.

7.2 Transcurridos seis (6) meses de impago, los demás Propietarios podrán exigir, por mayoría simple de las participaciones restantes, la venta de la participación conforme a la cláusula 9, liquidándose la deuda con cargo al precio obtenido.

8. Venta de una participación

8.1 Todo Propietario podrá vender sus participaciones en cualquier momento. No existe periodo mínimo de permanencia.

8.2 Derecho de adquisición preferente. El Propietario vendedor ofrecerá en primer lugar las participaciones a los demás Propietarios al precio previsto. Estos dispondrán de 30 días para aceptar, a prorrata de sus participaciones si aceptan varios.

8.3 Si ningún Propietario acepta, las participaciones podrán venderse a un tercero por un precio no inferior al ofrecido. El adquirente deberá adherirse por escrito al presente pacto. A petición del Propietario vendedor, Homebase comercializará las participaciones a cambio de unos honorarios del 5% del precio, a cargo del vendedor.

8.4 En el régimen de titularidad directa, se aplica asimismo el retracto legal de comuneros (artículos 1522 y 1524 del Código Civil). En el régimen de S.L., se aplican las normas de transmisión de los estatutos sociales (Ley de Sociedades de Capital, artículos 107 y siguientes).

8.5 Cada Vivienda constituye una inversión independiente. Las participaciones no pueden permutarse ni transferirse entre viviendas.

9. Venta forzosa

9.1 Podrá exigirse a un Propietario la venta de sus participaciones si este, o sus huéspedes, incumplen de forma grave o reiterada el presente pacto o las normas de la casa, previo requerimiento por escrito en el que se describa el incumplimiento y se conceda un plazo razonable para su cese.

9.2 El acuerdo requiere el 75% de las participaciones de los demás Propietarios. El Propietario afectado no vota.

9.3 Las participaciones se venden a valor de mercado, determinado por un tasador independiente a falta de acuerdo entre las partes, en primer lugar a los demás Propietarios conforme a la cláusula 8.2 y, después, a terceros. Los gastos, daños y cantidades adeudadas se liquidan con cargo al precio obtenido.

10. Alquiler

10.1 Cuando la Vivienda disponga de licencia de alquiler turístico (ETV), cada Propietario podrá ceder sus propias noches para su alquiler a través de Homebase Rent en las condiciones del Anexo 5. Los ingresos por alquiler, deducidos la comisión de alquiler y los gastos, corresponden al Propietario cuyas noches se alquilan.

10.2 Ningún Propietario podrá alquilar la Vivienda a través de cualquier otro canal sin un acuerdo adoptado conforme a la cláusula 5.2.

11. La gestora

11.1 Los Propietarios nombran a Homebase gestora (Home Director, director de la vivienda) en virtud del contrato de gestión del Anexo 5, que comprende la Property Management, la Owners Management y la Guest App.

11.2 Los Propietarios podrán sustituir a la gestora conforme a la cláusula 5.2(d). En caso de sustitución, Homebase entregará a la nueva gestora, en el plazo de 30 días, todos los contratos con proveedores, registros, cuentas y accesos.

11.3 Los contratos con proveedores se suscribirán, siempre que sea posible, a nombre de los Propietarios (o de la S.L.).

12. Duración e indivisión de la Vivienda

12.1 Los Propietarios convienen en no solicitar la división de la cosa común durante diez (10) años a contar desde el otorgamiento, prorrogables mediante nuevo pacto, conforme a lo permitido por el artículo 400 del Código Civil.

12.2 Transcurridos siete (7) años, los Propietarios titulares de al menos el 50% de las participaciones podrán convocar una votación sobre la venta de la totalidad de la Vivienda; la venta en sí requiere un acuerdo de especial relevancia conforme a la cláusula 5.2.

13. Fallecimiento y sucesión

13.1 En caso de fallecimiento de un Propietario, sus participaciones se transmiten a sus herederos, que se adhieren al presente pacto. Los herederos podrán vender conforme a la cláusula 8, sin que el plazo de 30 días comience a correr hasta la aceptación de la herencia.

14. Controversias

14.1 Los Propietarios procurarán resolver cualquier controversia, en primer lugar, mediante negociación y, a continuación, mediante mediación en Palma. En su defecto, serán competentes los juzgados y tribunales de Palma de Mallorca, salvo que los Propietarios acuerden someterse a arbitraje.

14.2 El presente pacto se rige por la legislación española.

15. Idioma y redacción definitiva

15.1 El presente borrador se facilita en varios idiomas a efectos informativos. La versión firmada en el otorgamiento se redacta en español y en inglés; en caso de discrepancia, prevalecerá la versión española.

15.2 Se trata de un borrador estándar. El pacto definitivo de cada Vivienda se acuerda entre todos los Propietarios y se firma a más tardar en el otorgamiento de la escritura ante notario.

Anexos

Anexo 1: La Vivienda y la estructura. Anexo 2: Propietarios y participaciones. Anexo 3: Normas de reserva y calendario. Anexo 4: Normas de la casa. Anexo 5: Contrato de gestión, tarifas de Homebase y condiciones de Homebase Rent.